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Martes, 13 de octubre de 2026
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El Banco Central recordó que los bancos deben canjear billetes deteriorados a cualquier persona, no solo a sus clientes

La normativa vigente fija condiciones precisas: el servicio es gratuito, no puede limitarse por la falta de cuenta en la entidad y debe prestarse dentro del horario habitual de atención al público.

Por Griselda AyalaEmpleo público y economía · · hace 1 h
El Banco Central recordó que los bancos deben canjear billetes deteriorados a cualquier persona, no solo a sus clientes

Griselda Ayala, Empleo público y economía. El Banco Central de la República Argentina difundió esta semana las reglas que obligan a los bancos minoristas a canjear billetes deteriorados a cualquier persona que se presente en ventanilla, sin que pueda exigirse la condición de cliente ni suspenderse el servicio por decisión unilateral de la entidad.

La disposición figura en la Sección 3 sobre Circulación Monetaria de la normativa monetaria y apunta a resguardar el valor de los papeles deteriorados por el uso cotidiano, que van desde carecer hasta encontrarse quemados de manera involuntaria.

Cuándo un billete es considerado deteriorado

Se entiende por billete deteriorado aquel que presenta roturas, perforaciones, manchas, descoloramiento, suciedad o quemaduras originadas de forma no intencional. La condición central para que proceda el canje es que el papel conserve al menos el 60% de su superficie original. Por debajo de ese umbral, la pieza queda fuera del circuito de reposición directa.

Vamos a los números: ese umbral del 60% funciona como frontera operativa. Si el billete está partido en varios pedazos, todos los fragmentos deben poder ensamblarse entre sí y pertenecer con total evidencia a un mismo ejemplar, ya que la trazabilidad de la numeración resulta determinante para evitar el ingreso al sistema de papeles apócrifos.

  • El servicio es gratuito y debe ofrecerse a cualquier persona, tenga o no cuenta en el banco.
  • La atención se brinda dentro del horario habitual de atención al público y no puede ser suspendida por el banco.
  • El billete debe conservar al menos el 60% de su superficie y, en caso de estar fragmentado, todos los trozos deben corresponder al mismo ejemplar.
  • Cuando el deterioro impide determinar valor o denominación, la entidad puede remitirlo al Banco Central para un análisis técnico, previa consulta al organismo.
  • El envío al Banco Central se acompaña de una nota con membrete, por duplicado, con fecha de presentación, numeración si es posible, denominación y suma estimada.
  • Los billetes recibidos son depositados en el Banco Central una vez procesados por las entidades.
  • Si el banco rechaza el canje en condiciones que la normativa considera válidas, el usuario puede reclamar mediante los formularios web habilitados por el organismo monetario.

Desde una perspectiva estrictamente técnica, la reglamentación procura cerrar el circuito de la moneda nacional sin pérdidas para el usuario, al tiempo que preserva la integridad del sistema de pagos. En un contexto donde el índice de precios al consumidor acumula presiones sobre el bolsillo, la posibilidad de recuperar el valor facial de un billete dañado constituye un derecho del público que las entidades no pueden eludir.

La comparación con el año anterior no muestra variantes de fondo en la normativa, dado que el régimen de canje se mantiene estable, aunque el organismo decidió precisarlo ante la persistencia de reclamos por rechazos en ventanilla.

Ante cualquier negativa fuera de los supuestos previstos, los usuarios cuentan con los canales digitales del Banco Central para iniciar el reclamo correspondiente, lo que convierte a la queja formal en una herramienta de control ciudadano sobre la actuación de las entidades financieras.

GA
Griselda AyalaEmpleo público y economía

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