El lunes 28 puede haber un escenario de persianas bajas en supermercados y shoppings por el Día del Empleado de Comercio
El descanso fue acordado entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y las cámaras empresarias; la apertura quedará a criterio de cada comercio y quienes trabajen cobrarán el doble.
El feriado que traslada al lunes 28 de septiembre la celebración del Día del Empleado de Comercio, originalmente prevista para el sábado 26, podría traducirse en un escenario de persianas bajas en supermercados, shoppings y otros negocios a lo largo del país. La jornada de descanso fue acordada por la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (Faecys) y las cámaras empresarias del sector, según la circular emitida el 7 de septiembre.
Cómo se aplicará la medida
La conmemoración encuentra su respaldo normativo en la ley 26.541, sancionada el 10 de diciembre de 2009, que estableció al 26 de septiembre como jornada en la que los empleados del sector no prestan tareas. En esta oportunidad, al coincidir la fecha con un día sábado, las partes convinieron correr el descanso al lunes siguiente, lo que en la práctica abre un escenario en el que la apertura o el cierre de cada comercio dependerá de manera exclusiva de la decisión de cada establecimiento.
Desde la cartera gremial y las representaciones empresarias se prevé que la mayoría de las grandes cadenas de supermercados y de los centros comerciales permanezcan sin atención al público durante esa jornada. Esa expectativa, no obstante, no implica una regla uniforme: la adhesión puede variar según la firma, la región y la modalidad de cada negocio, por lo que la consulta directa en cada local se vuelve, en los hechos, la única manera de despejar dudas sobre su funcionamiento.
Quiénes trabajen, cobrarán el doble
Para los empleados que sean convocados a prestar servicios durante el lunes 28, la normativa prevé una compensación especial. De acuerdo con lo establecido por la Ley de Contrato de Trabajo y en línea con el tratamiento de los feriados nacionales, los empleadores que requieran la asistencia de su personal deberán abonar el día con un recargo del doble respecto de la remuneración habitual. El descanso, en tanto, conserva los mismos efectos legales que un feriado nacional para los trabajadores de la actividad mercantil.
- Lunes 28 de septiembre: jornada trasladada del Día del Empleado de Comercio por acuerdo entre la Faecys y las cámaras empresarias.
- Apertura optativa: cada comercio define si abre o permanece cerrado, sin una resolución uniforme para el sector.
- Pago doble: quienes deban trabajar percibirán una remuneración equivalente al doble de la jornada normal.
- Marco legal: la medida se rige por la ley 26.541 y respeta los alcances de la Ley de Contrato de Trabajo para feriados.
- Origen histórico: el 26 de septiembre remite a 1934, año en que se dictó la ley 11.729 sobre relaciones laborales en el comercio.
