Imputabilidad a los 14: comenzó a regir la ley 27.801 y seis menores acusados de homicidio quedaron fuera de su alcance
El nuevo régimen penal juvenil entró en vigencia este sábado, 180 días después de su publicación en el Boletín Oficial. La norma fija la imputabilidad desde los 14 años y contempla hasta 15 años de pena para los delitos más graves, con un máximo efectivo de diez años de encierro.
A las 0 horas de este sábado comenzó a regir en todo el país la ley 27.801, que establece un nuevo régimen penal juvenil y reduce la edad de imputabilidad de 16 a 14 años, según fuentes parlamentarias consultadas por este portal. La norma se publicó en el Boletín Oficial hace 180 días, el plazo que la propia legislación fijó como período de transición antes de su aplicación efectiva.
Escala de penas y modalidades de encierro
El texto legal dispone que la privación de libertad quede reservada para los delitos más graves, en particular los homicidios, y prevé tres modalidades: arresto domiciliario, internación en un instituto de régimen abierto o alojamiento en un centro especializado de detención. La pena máxima prevista para los menores de edad es de 15 años, aunque dos tercios de la condena pueden cumplirse en libertad condicional, lo que en los hechos reduce el encierro efectivo a un tope de diez años.
Para las infracciones de menor gravedad, como hurtos y robos sin armas, la ley habilita sanciones alternativas al encierro. Incluso en casos de robos agravados con armas de fuego, los jueces conservan la facultad de reemplazar la prisión por medidas sustitutivas, según el texto de la norma.
- Tobilleras electrónicas para control de ubicación.
- Prohibición de asistir a determinados lugares o actividades.
- Separación del menor de su entorno familiar cuando se acredite que ese entorno fomenta la actividad delictiva.
- Obligatoriedad de dictamen pericial favorable, dictamen del Ministerio Público Fiscal y escucha de la víctima para disponer la medida alternativa.
Requisitos para aplicar penas alternativas
De acuerdo con la letra de la ley, para sustituir la privación de libertad por una medida alternativa se exige, de manera concurrente, un informe pericial favorable, la conformidad del Ministerio Público Fiscal, la audiencia previa a la víctima y la ausencia de condenas anteriores o de procesos con auto de procesamiento firme contra el adolescente. Estos requisitos, según la fiscalía, apuntan a reservar el encierro para los casos en los que la gravedad del hecho o la reiteración delictiva lo justifiquen.
Casos que quedaron fuera del alcance de la norma
Durante los seis meses transcurridos entre la sanción de la ley en el Congreso y su entrada en vigencia, al menos seis menores acusados de homicidio quedaron fuera del nuevo régimen por haber cometido los hechos antes de la fecha de aplicación, según fuentes policiales y judiciales. Uno de los casos más resonantes es el asesinato del cabo Cristian Gerez, de 36 años, ocurrido el 20 de julio en Loma Hermosa, provincia de Buenos Aires, cuyos dos imputados, de 14 y 15 años, permanecen bajo custodia judicial pero no enfrentarán proceso penal ni condena en el marco de la nueva ley.
Bajo el esquema anterior, un menor considerado inimputable podía permanecer internado en un instituto hasta cumplir los 18 años, sin acceso al registro de antecedentes penales. La reforma mantiene esa diferencia con el régimen aplicable a los mayores de edad y reserva el registro de antecedentes para los casos en los que efectivamente se dicte condena en el marco del nuevo sistema.
Según la fiscalía, el paso judicial que sigue en las próximas semanas es la adecuación de los protocolos internos de los fueros de responsabilidad penal juvenil de cada jurisdicción para aplicar la nueva escala de sanciones y coordinar con los organismos de protección de derechos el seguimiento de las medidas alternativas que dicten los jueces.
