La Anses mantiene sin cambios desde hace cinco años el reintegro por sepelio para jubilados y pensionados
El Subsidio de Contención Familiar continúa fijado en 15.000 pesos, un monto creado en 2006 y que no fue actualizado desde 2020, mientras los costos funerarios se ajustan periódicamente.
De acuerdo con la información oficial publicada por la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses), el organismo previsional mantiene vigente el Subsidio de Contención Familiar, un pago único de 15.000 pesos destinado a quienes afrontaron los gastos de sepelio, cremación o inhumación de un jubilado o pensionado. El beneficio puede ser solicitado por cualquier persona que haya abonado el servicio funerario o, en su defecto, por el viudo, los hijos con derecho a pensión por fallecimiento o los herederos sin derecho a pensión cuando no existen otros reclamantes.
Un monto fijo sin actualizaciones
Vamos a los números. El subsidio fue creado en 2006 mediante la Resolución 612 de la Anses y, según consta en la normativa vigente, fue modificado por última vez en 2020 para ampliar los grupos familiares con derecho a percibirlo. Desde entonces, el importe se mantiene inalterado en 15.000 pesos, sin que se hayan publicado nuevas actualizaciones en el Boletín Oficial que modifiquen ese piso. La propia administración del organismo reconoce en su sitio web que ese es el valor actualmente disponible para los solicitantes.
En términos reales, esa estabilidad nominal contrasta de manera marcada con la evolución del índice de precios al consumidor (IPC) que publica el Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec). Entre 2020 y la actualidad, la inflación acumulada supera ampliamente el porcentaje de ajuste que habría requerido mantener el poder adquisitivo original del beneficio, lo que——perdón, quiero decir: lo que reduce de forma considerable la capacidad del subsidio para cubrir una parte significativa de los gastos funerarios actuales.
Requisitos, plazos y orden de cobro
- El trámite puede iniciarse hasta un año después de la fecha de fallecimiento del jubilado o pensionado.
- Tiene prioridad quien presente una factura a su nombre que acredite el pago del servicio funerario.
- En ausencia de factura, acceden el viudo o conviviente, los hijos con derecho a pensión, y luego los herederos sin derecho a pensión.
- Los familiares con derecho a pensión deben presentar la resolución que acredita esa prestación y el formulario PS.6.296.
- Los herederos sin derecho a pensión requieren los formularios PS.6.254, PS.6.258, PS.6.259 y PS.6.286, según corresponda.
Cómo se gestiona el beneficio
El trámite puede realizarse de dos maneras, según precisaron las fuentes oficiales consultadas. La primera opción es presencial: se solicita un turno en cualquier oficina de Anses y se concurre con la documentación respaldatoria. La segunda vía es íntegramente digital: el interesado debe ingresar al portal del organismo con su CUIL y su Clave de la Seguridad Social, seleccionar la opción «Solicitud de Subsidio de Contención Familiar» y completar los pasos indicados por el sistema. En esta modalidad, el organismo recomienda tener a mano la constancia de CBU bancaria, ya que el pago se efectúa mediante transferencia a la cuenta del solicitante.
Para quienes se encuentren gestionando en forma simultánea la pensión por fallecimiento, la normativa permite iniciar el pedido del subsidio en el mismo momento, lo que evita demoras administrativas adicionales en un contexto particularmente sensible para las familias. Los formularios y los requisitos documentales pueden descargarse desde el sitio oficial de la Anses, donde también se publica el instructivo completo con los casos contemplados.
Así, el Subsidio de Contensión Familiar permanece como un beneficio de carácter fijo y de monto único dentro del sistema previsional argentino. Su carácter no contributivo y su finalidad de mitigar los costos inmediatos del sepelio explican por qué se mantuvo operativo durante casi dos décadas. Sin embargo, la ausencia de actualizaciones periódicas plantea un interrogante de fondo: en un contexto de inflación sostenida, su peso relativo como herramienta de protección para las familias de los jubilados y pensionados fallecidos se ha visto considerablemente mermado respecto del momento de su creación.
