Mendoza abre una mesa de conciliación gratuita para que familias renegocien deudas de consumo con sus acreedores
La Provincia habilitó un procedimiento ante la Oficina de Conciliación de Reestructuración de Deudas de Consumo. Permite replantear cuotas, plazos y quitas con bancos, mutuales y plataformas, siempre que exista acuerdo con el acreedor y se cumplan topes de ingreso y de capital.
La Provincia de Mendoza puso en marcha un mecanismo gratuito de conciliación destinado a personas con domicilio real en el territorio que necesiten renegociar deudas de consumo con bancos, financieras, mutuales, cooperativas y plataformas crediticias autorizadas, según informó oficialmente el Gobierno mendocino. La iniciativa busca ordenar una situación que, en los últimos meses, se vio agravada por la pérdida de poder adquisitivo de los hogares y por el encarecimiento del crédito al consumo.
Cómo se accede y qué deudas quedan comprendidas
El procedimiento se canaliza a través de la Oficina de Conciliación de Reestructuración de Deudas de Consumo (OCDC), dependiente del área de Defensa del Consumidor. Para iniciar el trámite, la persona solicitante debe ser consumidora final y acreditar que atraviesa una situación grave o inminente de insolvencia personal o familiar.
- Tener domicilio real en la Provincia de Mendoza y ser consumidora final.
- Acreditar insolvencia o riesgo de insolvencia personal o familiar, con compromisos financieros que superen el 30% de los ingresos mensuales netos del hogar.
- En hogares en situación de especial vulnerabilidad, el umbral desciende al 25%.
- El capital total adeudado no puede superar el equivalente a 100 salarios mínimos, vitales y móviles vigentes al momento de la solicitud.
El alcance cubre préstamos personales, financiamiento de bienes y servicios, tarjetas de crédito y deudas contraídas con plataformas financieras autorizadas, mutuales y cooperativas. En cambio, quedan fuera del procedimiento las obligaciones con garantía hipotecaria, las deudas alimentarias, las multas y sanciones, y toda deuda empresarial o comercial ajena al consumo familiar.
Qué se puede negociar y qué no
Vamos a los números: la instancia de conciliación no implica quita automática ni condonación de deudas. La Provincia carece de facultades para imponer condiciones de pago a los acreedores, de modo que cualquier cambio depende de un acuerdo entre las partes. Entre las alternativas que pueden discutirse se mencionan la extensión de los plazos de cancelación, períodos de espera o gracia, la eliminación o reducción de intereses punitorios y cargos por mora, y la readecuación del esquema de cuotas en función de la capacidad de pago del hogar.
Comparado con el año anterior, el escenario de las familias endeudadas muestra un deterioro evidente: la suba de las cuotas de tarjetas y préstamos personales superó con holgura al índice de precios al consumidor, lo que comprime la proporción de ingresos destinada a atender compromisos financieros. El umbral del 30% contemplado en la norma procura, justamente, identificar los casos en los que el peso del crédito sobre el salario se volvió insostenible.
En los casos de especial vulnerabilidad, definidos por la normativa, la vara se baja al 25% del ingreso neto familiar. La norma enumera expresamente los hogares con menores a cargo, las personas con discapacidad, los jubilados y pensionados que perciben el haber mínimo, los trabajadores desempleados, los beneficiarios de programas sociales y los ocupados en la economía informal. Para ellos, el procedimiento admite una mirada más flexible sobre la situación patrimonial.
Cómo es el trámite paso a paso
La persona interesada debe concurrir a la OCDC con un detalle completo de sus acreedores, los importes adeudados y un inventario actualizado de sus activos y pasivos. Defensa del Consumidor corre luego traslado a los acreedores, que disponen de hasta diez días hábiles para informar su posición sobre la deuda y, eventualmente, acercar una propuesta de acuerdo. La firma de cualquier convenio queda supeditada a la voluntad de las partes y a la verificación de que las nuevas condiciones resulten compatibles con la capacidad de pago declarada por el solicitante.
De este modo, Mendoza se suma a un conjunto de jurisdicciones que, ante el cuadro de fragilidad financiera de los hogares, optaron por habilitar canales formales para que deudores y acreedores encaren una renegociación ordenada y supervisada por el Estado, sin que ello implique una condonación automática de los saldos pendientes.
