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Martes, 13 de octubre de 2026
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Reforma laboral y vacaciones: los tres cambios que rigen este verano y cómo se liquida el plus de descanso

Por Griselda AyalaEmpleo público y economía · · hace 4 h
Reforma laboral y vacaciones: los tres cambios que rigen este verano y cómo se liquida el plus de descanso

La reforma a la Ley de Contrato de Trabajo aprobada este año introdujo modificaciones puntuales en el régimen de vacaciones, en un escenario en el que la temporada estival concentra la mayor cantidad de licencias del país. Los cambios alcanzan al plazo de aviso previo, a la posibilidad de fraccionar el descanso y a la ampliación de la ventana para otorgarlo, según se desprende del texto oficial de la nueva norma.

Aviso más corto y por escrito

El plazo para comunicar el inicio de las vacaciones se redujo de 45 a 30 días corridos y la comunicación debe efectivizarse por escrito, según lo dispuesto por el artículo 154 actualizado de la Ley de Contrato de Trabajo. La reforma aclara, además, que los convenios colectivos de trabajo conservan la potestad de fijar plazos diferentes: es el caso, por ejemplo, del CCT de Empleados de Comercio, que mantiene un aviso previo de 60 días.

Fraccionamiento y fechas fuera de temporada

Vamos a los números de la nueva dinámica. Una de las modificaciones con mayor impacto práctico es la habilitación para dividir el período de licencia en varios tramos a lo largo del año, siempre que cada uno tenga una extensión mínima de siete días corridos. Un trabajador con 21 días disponibles puede tomar 14 en enero y reservar los siete restantes para otra época, siempre con acuerdo expreso del empleador, ya que la empresa no puede imponer la fragmentación de manera unilateral.

En paralelo, la norma autoriza a las partes a convenir vacaciones por fuera del período tradicional comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de abril. Cuando empleadores y empleados prestan conformidad, la licencia puede organizarse en cualquier momento del calendario.

Enfermedad durante el descanso: qué ocurre

La reforma introdujo también una regulación específica para los casos de enfermedad durante las vacaciones. Si una dolencia impide al empleado disfrutar los días previstos, esos días no se pierden: deben reprogramarse una vez superada la contingencia. Para activar este derecho, el trabajador debe comunicar la enfermedad en tiempo y forma y someterse al control médico que indique la empresa, conforme lo establece la legislación vigente.

Lo que no cambió: cálculo y escala

La cantidad de días de vacaciones según la antigüedad y la forma de liquidar el plus por vacaciones se mantuvieron intactas respecto al esquema previo a los cambios. La escala se calcula al 31 de diciembre de cada año, mientras que el valor diario del sueldo vacacional surge de dividir el sueldo mensual por 25 y multiplicar el resultado por los días de licencia. Para un salario mensual de 1.500.000 pesos y 14 días de vacaciones, el cálculo arroja un valor diario de 60.000 pesos y un total de 840.000 pesos, que el empleador debe abonar antes del inicio del descanso.

Comparado con la temporada anterior, el grueso de los trabajadores percibirá el plus de vacaciones sin alteraciones en su monto nominal, aunque erosionado por el avance del índice de precios al consumidor. La novedad para este verano pasa, en esencia, por la reorganización de las fechas y de los tramos de descanso, en línea con la búsqueda de una mayor coordinación entre las partes que motorizó la reforma.

GA
Griselda AyalaEmpleo público y economía

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