Salarios de empleadas domésticas en septiembre: cuánto se paga por cuatro horas semanales según cada categoría
La escala salarial del personal de casas particulares define pisos diferenciados por tarea y modalidad de retiro. El ajuste del mes es del 1,8% y se suma la incorporación gradual de un adicional extraordinario.
Griselda Ayala, Empleo público y economía. La escala vigente para el personal de casas particulares establece valores mínimos que van de $15.658,56 a $20.198,32 por cuatro horas semanales en septiembre, de acuerdo con la tarea que desempeñe la trabajadora y con la modalidad de retiro o permanencia en el hogar donde presta servicios, según la resolución oficial que fija los incrementos mensuales para el sector. El ajuste de septiembre alcanza el 1,8% sobre los valores de agosto y se complementa con la incorporación gradual de un adicional extraordinario abonado durante el mes previo.
Los pisos por cuatro horas según categoría y modalidad
La franja inferior de la escala corresponde al personal de tareas generales con retiro, que percibe $15.658,56 por cuatro horas semanales. Ese monto resulta de multiplicar por cuatro el piso horario fijado en $3.914,64. Quienes cumplen la misma labor pero sin retiro cobran $16.743,76 por esa misma carga horaria, con un valor por hora de $4.185,94.
Para las trabajadoras dedicadas a la asistencia y cuidado de personas, el piso semanal de cuatro horas se ubica en $16.743,76 con retiro y en $18.567,60 sin retiro. Los caseros, en tanto, cuentan con una única referencia: $16.743,76 por esas cuatro horas, dado que residen en la vivienda donde se desarrollan las tareas.
Las categorías mejor remuneradas y el criterio de encuadre
Las categorías de tareas específicas y supervisión concentran los valores más altos de la escala. En tareas específicas, el rango va de $17.690,16 a $19.239,20 según la modalidad. Las supervisoras son quienes perciben los importes más elevados: desde $18.581,32 con retiro hasta $20.198,32 sin retiro.
La normativa prevé un criterio claro para los casos en los que una trabajadora cumple funciones correspondientes a más de una categoría. En esas situaciones, el encuadremiento debe definirse por la actividad principal que realiza de manera habitual. Esa definición resulta determinante, ya que establece el valor horario mínimo aplicable al conjunto de la jornada.
El cronograma de incrementos y el adicional extraordinario
El ajuste de septiembre es del 1,8% sobre las remuneraciones de agosto. La resolución que lo establece fija también los incrementos previstos para los meses siguientes: 1,7% en octubre y 1,6% tanto en noviembre como en diciembre. Cada aumento se aplica sobre los valores del período previo, lo que da lugar a una cadena de actualizaciones acumulativas.
A ese cronograma se suma la incorporación gradual de una suma extraordinaria correspondiente a agosto. Las trabajadoras con menos de doce horas semanales recibieron en ese mes un adicional de $8.000. Ese importe se integra al salario básico en tres tramos: $2.000 en septiembre, $4.000 en octubre y $2.000 en noviembre, hasta completar la totalidad del beneficio.
Los valores para la modalidad mensualizada
Para quienes se desempeñan bajo modalidad mensual, los importes mínimos difieren de los calculados por hora. El piso de septiembre para tareas generales con retiro asciende a $480.247,85 y sin retiro llega a $529.261,78. Las supervisoras mensualizadas perciben desde $579.493,14 con retiro hasta $640.641,55 sin retiro.
La escala establece pisos legales de carácter obligatorio. No obstante, empleadores y trabajadoras conservan la posibilidad de acordar remuneraciones superiores a los montos definidos en la normativa, en función de la complejidad de las tareas, la experiencia y los acuerdos individuales alcanzados en cada relación laboral.
