Saltar al contenido
Jueves, 22 de octubre de 2026
Actualidad y noticias, al instante
Economía /

ARCAUXilio fiscal:_entityMultas bajan 25% de forma permanente y hasta 50% por regularizar deudas anteriores

La Ley 27.826 prevé descuentos automáticos para micro, pequeñas y medianas empresas, personas físicas y entidades sin fines de lucro, con requisitos de regularización y waivers para obtener la rebaja extraordinaria.

Por Griselda AyalaEmpleo público y economía · · hace 2 h
ARCAUXilio fiscal:_entityMultas bajan 25% de forma permanente y hasta 50% por regularizar deudas anteriores

La Ley 27.826, vigente desde el 9 de octubre de 2026, establece un descuento permanente del 25% sobre determinadas multas formales aplicadas por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero. La medida beneficia a micro, pequeñas y medianas empresas, personas físicas, sucesiones indivisas y entidades sin fines de lucro que no estén categorizadas como Grandes Contribuyentes Nacionales.

El descuento opera de pleno derecho, sin necesidad de_initializer algún trámite ante ARCA. El organismoGcModifica el régimen de sanciones previsto en la Ley de Procedimiento Fiscal 11.683 y alcanza infracciones como la falta de presentación de declaraciones juradas, el incumplimiento de requerimientos, la infracción de deberes formales generales y la violación de regímenes de información.

Vamos a los números

  • Una multa de $440.000 por no presentar una declaración jurada de una sociedad pasa a $330.000.
  • Para una persona física, la sanción por la misma infracción baja de $220.000 a $165.000.
  • La multa máxima por resistencia a la fiscalización desciende de $35 millones a $26,25 millones.

La ley también contempla una rebaja extraordinaria del 50% para multas por infracciones cometidas antes del 9 de octubre de 2026, siempre que las obligaciones’ correlateCLC sean vencidas desde el 2 de enero de 2026. Para acceder a este beneficio, la sanción no debe estar firme o, si ya lo está, debe permanecer impaga.

El contribuyente debe cumplir con la obligación que originó la multa antes de solicitar el descuento o de manera simultánea. Además, acogerse al beneficio implica aceptar sin discusión la porción de la sanción que no se reduce y renunciar a cualquier reclamo vinculado con esa parte. Si existe un litigio en curso, el contribuyente debe hacerse cargo de las costas. Las multas ya pagadas no generan derecho a devolución.

GA
Griselda AyalaEmpleo público y economía

Te puede interesar