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Jueves, 15 de octubre de 2026
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Una cooperativa neuquina pagará por no reubicar a un embalador lesionado del hombro derecho

La Cámara de Apelaciones de Neuquén confirmó que la firma debió demostrar que no tenía tareas livianas disponibles para un operario con más de una década de antigüedad. El fallo volvió a poner la lupa sobre el modo en que las empresas encaran las altas médicas con restricciones.

Por Alfredo CabralRío y ambiente · · hace 2 h
Una cooperativa neuquina pagará por no reubicar a un embalador lesionado del hombro derecho

La denuncia arrancó a la orilla de una línea de empaque y terminó en los tribunales laborales de Neuquén, con una condena que vuelve a poner en discusión de qué modo las empresas deben responder cuando un trabajador vuelve de una lesión con indicaciones médicas de no levantar peso. En este caso el damnificado fue un embalador de fruta con más de una década de antigüedad, la demandada una cooperativa del Alto Valle y la definición llegó nada menos que de la Cámara de Apelaciones, que terminó de cerrar el litigio después de cuatro años de idas y vueltas.

Les cuento el recorrido. El hombre había ingresado a la cooperativa en enero de dos mil once como embalador de primera, una de las posiciones más pesadas del galpón: armar cajas, cargarlas con peras y manzanas, estibarlas. En todo ese tiempo no había registrado sanciones. En agosto del dos mil veintiuno se lesionó el hombro derecho mientras trabajaba y la ART se hizo cargo del tratamiento durante ocho meses, hasta que en abril del dos mil veintidós le otorgó el alta con una consigna clara: podía reincorporarse, pero solo si se le asignaban tareas que respetaran la restricción de levantar peso, algo incompatible con mover cajas de fruta.

El ida y vuelta entre el operario y la cooperativa

Con ese papel bajo el brazo, el trabajador mandó un telegrama pidiendo volver. La cooperativa contestó por carta documento, reconoció la restricción médica y dijo algo que terminó resultándole carísimo en el juicio: que no existían puestos vacíos que se ajustaran a esa limitación. El operario insistió por escrito, describió en qué sectores del galpón podía desempeñarse y volvió a recibir la misma respuesta. Al quedarse sin alternativa, se consideró despedido en forma indirecta, la figura legal que le permite al empleado cortar el vínculo cuando entiende que la patronal no le dejó otra salida.

En el expediente declararon seis compañeros de trabajo, que contaron con nombre y apellido cómo funciona realmente el galpón cuando alguien se lastima. Describieron tareas livianas concretas como el sellado de etiquetas, el fichado de cajas con engrudo y el colgado de fruta en el sector conocido en la jerga como "el aéreo", una zona donde la fruta pasa colgada en lugar de ser manipulada manualmente. Varios coincidieron en que, ante lesionados o personas que no podían cargar peso, la empresa reubicaba al personal en esas funciones, y uno de los testigos aseguró que al menos cuatro embaladores habían pasado por esos puestos en situaciones similares a la del demandante.

Lo que dijo el juez y por qué la condena se confirmó

“Cuando una empresa alega que no tiene un puesto disponible para un trabajador con limitaciones de salud, es ella la que debe demostrarlo. Decirlo no alcanza.”Juez Luis Trani, Juzgado Laboral N°3 de Neuquén

El magistrado Luis Trani, titular del Juzgado Laboral Número tres de Neuquén, calificó esos testimonios como coherentes, ordenados y concordantes, y concluyó que la cooperativa tenía posibilidades reales de reubicación y eligió no utilizarlas. A eso le sumó una regla clásica de este tipo de pleitos: cuando una empresa alega que no tiene un puesto disponible para alguien con limitaciones de salud, es ella la que debe demostrarlo, y la cooperativa no lo hizo. La Cámara de Apelaciones convalidó ese razonamiento y dejó firme la condena.

Lo que me queda resonando, mientras voy armando esta nota, es la imagen de un operario con diez años en la misma planta que conoce cada rincón del galpón y que igual terminó litigando para que le reconocieran algo que, según sus propios compañeros, ya se hacía con otros heridos. Lo que sigue aguas abajo de este fallo es una señal para los galpones de empaque de la región: las altas con restricciones ya no pueden resolverse con un "no hay lugar" firmado a las apuradas, porque hoy los tribunales están dispuestos a preguntar dónde están esos lugares y por qué no se usaron. La indemnización se fijó en alrededor de seiscientos setenta y seis mil pesos más intereses desde el dos mil veintidós, una cifra muy inferior a la que había reclamado el trabajador y que quedó a la espera de lo que resuelva la instancia definitiva sobre ese punto. La pulseada, por ahora, la ganaron las peras y las manzanas que un hombre ya no podrá levantar.

AC
Alfredo CabralRío y ambiente

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